Actualizado: 8 de octubre de 2026 · Lectura: 9 min · Por el equipo de FacturaReal
VeriFactu no es un modelo nuevo que tengas que presentar en Hacienda. Es la forma en que tu programa de facturación tiene que dejar constancia de cada factura, de modo que no se pueda borrar ni alterar sin que quede rastro. Esta guía explica a quién obliga, en qué fecha y qué tiene que hacer el software.
VeriFactu es el nombre con el que se conoce el sistema de los sistemas informáticos de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023. La idea es sencilla: cada vez que emites una factura, el programa genera un registro de esa factura y lo encadena con el anterior mediante una huella digital. Así, borrar una factura o cambiar un importe deja un hueco visible.
Hay dos maneras de cumplir ese reglamento:
Modalidad VeriFactu. El programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura, y la factura incluye un código QR para cotejarla en la sede de la AEAT. Es la modalidad a la que se refiere el nombre VeriFactu.
Modalidad sin envío. El programa guarda los mismos registros, con la misma huella encadenada, en el propio sistema, y tiene que poder entregarlos si Hacienda los pide. También lleva QR.
En los dos casos el programa tiene que cumplir el reglamento. Lo que cambia es si el registro viaja a la AEAT en cada factura o se conserva para cuando lo soliciten.
No es un impuesto nuevo
VeriFactu no sustituye al IVA, al IRPF ni al Modelo 130. No es un modelo que rellenes cada trimestre. Es un requisito del programa con el que haces las facturas.
2. Cuándo entra en vigor
El calendario se ha movido dos veces. El que está publicado y en vigor es el del Real Decreto-ley 15/2025:
2023
Real Decreto 1007/2023
Fija los requisitos de los programas de facturación. La primera fecha de obligación para quien factura era julio de 2025.
Abril 2025
Primera prórroga
El Real Decreto 254/2025 pasó la obligación a 2026: enero para las sociedades y julio para el resto. Los fabricantes de software quedaron en el 29 de julio de 2025.
1 de enero de 2027
Sociedades
Fecha vigente para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA y el resto de sociedades con actividad económica), según el Real Decreto-ley 15/2025.
1 de julio de 2027
Autónomos y demás obligados
Fecha vigente para autónomos, profesionales y el resto de empresarios que usen un programa de facturación.
Hacienda ha anunciado otro aplazamiento, y aún no está en el BOE
En octubre de 2026 Hacienda anunció la intención de retrasar de nuevo estas fechas. Mientras esa norma no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Conviene preparar el programa con el calendario que ya está publicado.
3. A quién obliga y quién queda fuera
La obligación es de quien emite facturas con un sistema informático: un programa, una aplicación o una hoja de cálculo usada para facturar. No depende de cuántas facturas hagas al mes.
Entran en el calendario
Sociedades (SL, SA y otras formas societarias con actividad económica): 1 de enero de 2027.
Autónomos y profesionales que facturen con un programa: 1 de julio de 2027.
Comunidades de bienes y demás empresarios del territorio común que usen un sistema informático de facturación: misma fecha que los autónomos.
Quedan fuera
Quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA). Ya remiten el detalle de sus facturas a la AEAT por esa vía.
País Vasco y Navarra. Tienen su propio sistema, TicketBAI, y no les aplica este reglamento del territorio común.
Si facturas a mano, en papel y sin ningún programa, el reglamento de sistemas informáticos no te alcanza. En cuanto uses un ordenador para emitir la factura, el sistema que uses tiene que cumplir.
4. Qué tiene que hacer el programa
El Real Decreto 1007/2023 y la orden que lo desarrolla concretan lo que el software tiene que ser capaz de hacer. En la práctica, un programa adaptado:
Genera un registro de facturación en cada alta y en cada anulación. El registro incluye los datos de la factura: emisor, número, fecha, base, cuota e importe.
Calcula una huella digital de ese registro y la encadena con la huella de la factura anterior. Si falta una, la cadena no cuadra.
Imprime en la factura un código QR. En la modalidad VeriFactu, ese QR permite cotejar la factura en la sede de la AEAT. La factura puede llevar la leyenda «VERI*FACTU».
En la modalidad VeriFactu, envía el registro a la AEAT al emitir la factura.
No permite borrar una factura emitida sin dejar rastro. Lo correcto es una factura rectificativa o un registro de anulación.
El fabricante del programa tiene que disponer de una declaración responsable de que el sistema cumple el reglamento.
Una plantilla o una hoja de cálculo no llega
Excel puede calcular un IVA, pero no genera el registro, la huella encadenada ni el envío a la AEAT. Si hoy facturas así, el cambio es de programa, no de plantilla.
5. Qué cambia en tu día a día
Si el programa ya cumple, tú no rellenas nada nuevo en la web de Hacienda cada vez que facturas. Lo que sí cambia es la forma de trabajar:
Numeración seguida. Cada serie (A, B, rectificativas) lleva sus números sin huecos. Si salta un número, el registro lo enseña.
Rectificar, no borrar. Un importe mal puesto se corrige con una factura rectificativa. Borrar la factura original deja de ser una opción.
La factura sale con QR. Tu cliente puede comprobar que ese documento está registrado.
Los justificantes siguen haciendo falta. Gastos, tickets y el motivo de una rectificación se guardan igual que ahora. VeriFactu no sustituye a la obligación de conservar las facturas.
6. VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo
Se nombran juntas y mucha gente las confunde. Son dos obligaciones distintas, con normas y fechas distintas. Puedes tener que cumplir las dos.
Aspecto
VeriFactu
Factura electrónica
Norma
Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto-ley 15/2025
Ley Crea y Crece
Qué pide
Que el programa registre cada factura con huella y, en la modalidad VeriFactu, la envíe a la AEAT
Que la factura entre empresas vaya en un formato estructurado (por ejemplo Facturae), no solo en PDF
A quién
Quien facture con un programa, también si el cliente es un particular
Operaciones entre empresarios y profesionales (B2B)
Fecha publicada
1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos)
Un PDF enviado por correo puede seguir siendo una factura válida a efectos de IVA. No es una factura electrónica de la Ley Crea y Crece, y tampoco cumple por sí solo VeriFactu.
7. Cómo prepararte
Mira con qué facturas hoy. Programa, hoja de cálculo o papel. Si es un programa, pregunta si cumple el Real Decreto 1007/2023 y si tiene declaración responsable.
Deja de borrar facturas. Acostúmbrate a la rectificativa antes de que sea la única vía. La numeración por series, sin huecos, es el hábito que más problemas evita.
Separa VeriFactu de la factura electrónica. Puedes necesitar las dos. Tener Facturae no significa que el programa envíe el registro de VeriFactu, y al revés.
Prueba el programa antes de tu fecha. Una sociedad tiene hasta el 1 de enero de 2027. Un autónomo, hasta el 1 de julio de 2027. Esperar al último mes deja sin margen si el certificado o la serie fallan.
Si tributas en el País Vasco, Navarra o estás en el SII, confirma tu caso con la gestoría: tu sistema es otro.
Qué hace FacturaReal
FacturaReal está preparado para este reglamento: series y numeración, factura rectificativa en lugar de borrar, certificado para VeriFactu y trazabilidad de la factura (huella y QR cuando aplica). También genera Facturae. El titular del programa es Lukacorp SL (NIF B24794836). La declaración responsable está publicada. Puedes probarlo 60 días, sin tarjeta.
Factura con un programa preparado para VeriFactu
Series, rectificativas y trazabilidad, pensado para autónomos y pymes en España.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, sanciona el software que no cumple los requisitos. No hace falta demostrar que se ocultaron ventas:
Quien usa un programa no adaptado: multa de hasta 50.000 euros por ejercicio.
Quien fabrica o comercializa ese programa: multa de hasta 150.000 euros por ejercicio.
Esas cifras son los máximos de la ley. Lo práctico es no llegar: el programa con el que factures en tu fecha tiene que estar adaptado.
9. Preguntas frecuentes
¿Qué es VeriFactu para un autónomo?
Es la forma en que tu programa deja constancia de cada factura ante la Agencia Tributaria. Genera un registro con una huella encadenada a la factura anterior y, en la modalidad VeriFactu, envía ese registro a la AEAT. La factura lleva un QR para comprobarla. No cambia el IVA ni el IRPF.
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu en 2027?
Con el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades el 1 de enero de 2027 y los autónomos el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado otro aplazamiento que todavía no está en el BOE. Hasta que se publique, estas son las fechas.
¿VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. VeriFactu obliga al programa a registrar cada factura para que no se altere sin rastro. La factura electrónica obliga a que las facturas entre empresas vayan en un formato estructurado, como Facturae. Las fechas y las normas son distintas.
¿Excel vale para VeriFactu?
No. Una hoja de cálculo no genera el registro de facturación, la huella encadenada ni el envío a la AEAT. Hace falta un programa de facturación adaptado al Real Decreto 1007/2023.
¿Quién no está obligado?
Quienes ya informan por el SII, y quienes tributan en el País Vasco o Navarra (TicketBAI). El resto de empresarios y profesionales de territorio común que facturen con un programa entran en el calendario de 2027.
¿Qué sanción hay por no cumplir?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un programa no adaptado, y hasta 150.000 euros por ejercicio para quien lo fabrique o comercialice.