El Modelo 130 es la declaración trimestral del IRPF que deben presentar la mayoría de autónomos en régimen de estimación directa. Si cada tres meses tienes que prepararlo y no tienes claro cómo funciona, qué gastos puedes deducir o cuándo presentarlo, esta guía lo explica todo de forma práctica.
El Modelo 130 es el formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) que sirve para realizar los pagos fraccionados del IRPF que los autónomos en estimación directa deben hacer cada trimestre.
El funcionamiento es sencillo: como autónomo, al final del año tendrás que pagar el IRPF por tus ingresos netos. Para no tener que pagar todo de golpe en junio (cuando presentas la declaración anual de la Renta), Hacienda te exige ir haciendo "pagos a cuenta" trimestrales. Esos pagos a cuenta se realizan a través del Modelo 130.
Es, en esencia, una forma de Hacienda de cobrar el impuesto de forma escalonada a lo largo del año, en vez de esperar a la declaración anual.
Deben presentar el Modelo 130 los autónomos que cumplan estas condiciones:
No tienen que presentar el Modelo 130:
El Modelo 130 se presenta 4 veces al año, en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre. Excepto el cuarto trimestre, que tiene hasta el 30 de enero.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
Domiciliación bancaria: si domicilias el pago, debes presentar el modelo con 5 días de antelación al último día del plazo (es decir, hasta el 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 25 de enero).
El cálculo del Modelo 130 en estimación directa se realiza de la siguiente forma:
Puntos clave a tener en cuenta:
Solo son deducibles los gastos que estén vinculados exclusivamente a la actividad económica, debidamente justificados con facturas y registrados en el libro de gastos.
| Tipo de gasto | Deducibilidad | Condiciones |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | 100% | Deducible íntegramente como gasto de actividad |
| Alquiler de local u oficina exclusiva | 100% | Solo si el espacio es de uso exclusivo profesional |
| Vivienda habitual usada como despacho | Proporcional | Deducible el % de la vivienda afecta a la actividad (gastos proporcionales: suministros al 30% del % afecto) |
| Material de oficina, equipos informáticos | 100% | Si son de uso exclusivo profesional. Si son mixtos, solo la parte proporcional |
| Software y suscripciones profesionales | 100% | Factura a nombre de la actividad |
| Vehículo particular | Limitada | Solo en actividades donde el uso del vehículo es inherente (transporte, agentes comerciales). En actividades generales, difícil de justificar |
| Gasolina, parking | Proporcional | Ligada a la deducibilidad del vehículo |
| Teléfono móvil | Parcial | Si es de uso mixto, generalmente se acepta el 50%. Con línea exclusivamente profesional, el 100% |
| Dietas y gastos de manutención | Con límites | En municipio distinto: 26,67 €/día sin pernocta, 53,34 €/día con pernocta. Deben quedar justificados con fecha, lugar y motivo |
| Gastos de representación (comidas con clientes) | Deducible | Deben tener relación directa con la actividad. Justificar con ticket y apuntar el cliente/motivo |
| Formación y cursos profesionales | 100% | Si está relacionada con la actividad económica |
| Publicidad y marketing | 100% | Factura a nombre de la actividad |
| Gestoría y asesoría fiscal | 100% | Los honorarios del gestor por la actividad profesional son deducibles |
| Amortización de equipos e inversiones | Según tablas | Los activos de valor elevado se amortizan según las tablas de la AEAT (no se deducen de golpe) |
Supongamos que eres consultora de marketing autónoma, en estimación directa simplificada, y presentas el Modelo 130 del primer trimestre de 2025 (datos de enero a marzo):
Esta cantidad de 1.657,20 € se ingresa a Hacienda antes del 20 de abril. En el segundo trimestre (2T), se usarán los datos acumulados de enero a junio, y se restarán estos 1.657,20 € ya pagados.
Puede ocurrir que el cálculo del Modelo 130 dé cero o incluso negativo. Esto sucede cuando:
En esos casos, el resultado del Modelo 130 es 0 (cero) y hay que presentarlo igualmente, incluso si no hay nada a pagar. No presentarlo supone una infracción tributaria aunque no haya cuota a ingresar. El resultado negativo no genera devolución con este modelo, pero se compensa en trimestres sucesivos del mismo año.
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Probar gratis 60 días — sin tarjetaLos autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuyas retenciones del año anterior no superaron el 70% de sus ingresos. Si facturas casi exclusivamente a empresas con retención del 15%, es posible que estés exento. Consulta con tu gestor o comprueba el porcentaje con los datos del año anterior.
El 20% del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos deducibles), menos las retenciones soportadas y los pagos del 130 ya realizados ese año. El resultado puede ser cualquier cifra positiva, o cero si las retenciones ya cubren el pago.
Hacienda aplica recargos por presentación extemporánea: 1% por cada mes de retraso hasta los 12 meses (máximo 12%), más intereses de demora. Si hay requerimiento previo de la AEAT, la sanción mínima es del 50% de la cuota.
No. El Modelo 130 son pagos a cuenta del IRPF que realizas trimestralmente. Al presentar la declaración anual de la Renta (en mayo-junio), se incluyen todos los ingresos y gastos del año, y se restan los pagos fraccionados del 130 ya realizados. Si pagaste de más, Hacienda te devuelve; si pagaste de menos, tienes que pagar la diferencia.
Sí. La cuota de la Seguridad Social (RETA) que pagas como autónomo es un gasto deducible al 100% en el Modelo 130. Inclúyela en la casilla de gastos deducibles junto con el resto de gastos de tu actividad.
Sí, si estás dado de alta en la actividad. Presentas el modelo con resultado cero (0). La excepción es si tienes activa la cláusula de exoneración por retenciones superiores al 70%, en cuyo caso tampoco presentas ningún trimestre.