Modelo 130 IRPF autónomos: guía completa y cómo rellenarlo (2026)

Actualizado: abril 2026 · Lectura: 10 min · Por el equipo de FacturaReal

El Modelo 130 es la declaración trimestral del IRPF que deben presentar la mayoría de autónomos en régimen de estimación directa. Si cada tres meses tienes que prepararlo y no tienes claro cómo funciona, qué gastos puedes deducir o cuándo presentarlo, esta guía lo explica todo de forma práctica.

1. Qué es el Modelo 130 y para qué sirve

El Modelo 130 es el formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) que sirve para realizar los pagos fraccionados del IRPF que los autónomos en estimación directa deben hacer cada trimestre.

El funcionamiento es sencillo: como autónomo, al final del año tendrás que pagar el IRPF por tus ingresos netos. Para no tener que pagar todo de golpe en junio (cuando presentas la declaración anual de la Renta), Hacienda te exige ir haciendo "pagos a cuenta" trimestrales. Esos pagos a cuenta se realizan a través del Modelo 130.

Es, en esencia, una forma de Hacienda de cobrar el impuesto de forma escalonada a lo largo del año, en vez de esperar a la declaración anual.

💡 Diferencia con el Modelo 131 El Modelo 130 es para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Si tributas en módulos (estimación objetiva), el modelo que debes presentar es el Modelo 131. La diferencia es que en módulos el pago se calcula en función de parámetros fijos (metros cuadrados, empleados, potencia instalada) y no de los ingresos reales.

2. ¿Quién debe presentarlo? ¿Y quién está exento?

Obligados a presentar el Modelo 130

Deben presentar el Modelo 130 los autónomos que cumplan estas condiciones:

Exentos de presentar el Modelo 130

No tienen que presentar el Modelo 130:

⚠️ Importante: la regla del 70% se aplica al año anterior Para saber si estás exento en 2025, debes mirar si en 2024 tus retenciones superaron el 70% de tus ingresos brutos. Si en 2024 facturaste 50.000 € y te retuvieron 7.500 € (15% × 50.000 €), eso es justo el 15% de tus ingresos, no el 70%. Por tanto, en 2025 debes presentar el 130.

3. Plazos trimestrales de presentación

El Modelo 130 se presenta 4 veces al año, en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre. Excepto el cuarto trimestre, que tiene hasta el 30 de enero.

1T
Enero - Marzo
1 - 20 abril
2T
Abril - Junio
1 - 20 julio
3T
Julio - Septiembre
1 - 20 octubre
4T
Octubre - Diciembre
1 - 30 enero

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil.

Domiciliación bancaria: si domicilias el pago, debes presentar el modelo con 5 días de antelación al último día del plazo (es decir, hasta el 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 25 de enero).

4. Cómo se calcula el Modelo 130

El cálculo del Modelo 130 en estimación directa se realiza de la siguiente forma:

Fórmula del Modelo 130

Ingresos acumulados del año (base imponible, sin IVA) + X €
Gastos deducibles acumulados del año − Y €
= Rendimiento neto acumulado = (X − Y) €
× 20% sobre el rendimiento neto × 20%
− Retenciones soportadas en el año − Retenciones €
− Pagos fraccionados anteriores del año − Pagos 130 anteriores €
= CUOTA A INGRESAR (o resultado negativo = 0) = Resultado €

Puntos clave a tener en cuenta:

5. Gastos deducibles en el Modelo 130

Solo son deducibles los gastos que estén vinculados exclusivamente a la actividad económica, debidamente justificados con facturas y registrados en el libro de gastos.

Tipo de gastoDeducibilidadCondiciones
Cuota de autónomos (RETA) 100% Deducible íntegramente como gasto de actividad
Alquiler de local u oficina exclusiva 100% Solo si el espacio es de uso exclusivo profesional
Vivienda habitual usada como despacho Proporcional Deducible el % de la vivienda afecta a la actividad (gastos proporcionales: suministros al 30% del % afecto)
Material de oficina, equipos informáticos 100% Si son de uso exclusivo profesional. Si son mixtos, solo la parte proporcional
Software y suscripciones profesionales 100% Factura a nombre de la actividad
Vehículo particular Limitada Solo en actividades donde el uso del vehículo es inherente (transporte, agentes comerciales). En actividades generales, difícil de justificar
Gasolina, parking Proporcional Ligada a la deducibilidad del vehículo
Teléfono móvil Parcial Si es de uso mixto, generalmente se acepta el 50%. Con línea exclusivamente profesional, el 100%
Dietas y gastos de manutención Con límites En municipio distinto: 26,67 €/día sin pernocta, 53,34 €/día con pernocta. Deben quedar justificados con fecha, lugar y motivo
Gastos de representación (comidas con clientes) Deducible Deben tener relación directa con la actividad. Justificar con ticket y apuntar el cliente/motivo
Formación y cursos profesionales 100% Si está relacionada con la actividad económica
Publicidad y marketing 100% Factura a nombre de la actividad
Gestoría y asesoría fiscal 100% Los honorarios del gestor por la actividad profesional son deducibles
Amortización de equipos e inversiones Según tablas Los activos de valor elevado se amortizan según las tablas de la AEAT (no se deducen de golpe)
❌ Gastos que NO son deducibles Multas y sanciones, gastos de ropa (salvo uniformes profesionales), gastos sin factura o ticket justificante, gastos de ocio personal no relacionados con la actividad, el IRPF propio ni el IVA (que se declara aparte).

6. Ejemplo práctico con números reales

Supongamos que eres consultora de marketing autónoma, en estimación directa simplificada, y presentas el Modelo 130 del primer trimestre de 2025 (datos de enero a marzo):

Ejemplo: 1T 2025 — Consultora de marketing

Ingresos brutos enero-marzo (sin IVA) +15.000 €
Cuota de autónomos (RETA) enero-marzo −1.044 €
Alquiler despacho enero-marzo −750 €
Software y suscripciones −240 €
Material de oficina y otros gastos −180 €
= Rendimiento neto 12.786 €
20% sobre rendimiento neto 2.557,20 €
− Retenciones soportadas (facturas con 15%) −900 €
− Pagos del 130 anteriores (ninguno en 1T) −0 €
CUOTA A INGRESAR 1.657,20 €

Esta cantidad de 1.657,20 € se ingresa a Hacienda antes del 20 de abril. En el segundo trimestre (2T), se usarán los datos acumulados de enero a junio, y se restarán estos 1.657,20 € ya pagados.

7. Qué pasa si el resultado es cero o negativo

Puede ocurrir que el cálculo del Modelo 130 dé cero o incluso negativo. Esto sucede cuando:

En esos casos, el resultado del Modelo 130 es 0 (cero) y hay que presentarlo igualmente, incluso si no hay nada a pagar. No presentarlo supone una infracción tributaria aunque no haya cuota a ingresar. El resultado negativo no genera devolución con este modelo, pero se compensa en trimestres sucesivos del mismo año.

✅ Consejo: usa el resultado negativo a tu favor Si en el 1T tienes pérdidas y el resultado es negativo, ese importe negativo se arrastra y resta del cálculo del 2T. Esto puede hacer que en trimestres siguientes pagues menos o incluso cero. Todo cuadra al hacer la declaración anual de la Renta.

8. Cómo presentarlo en la sede electrónica

  1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es.
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  3. Ve a Todos los trámites > Impuestos y tasas > IRPF > Modelo 130.
  4. Cumplimenta los datos: ingresos acumulados, gastos deducibles, retenciones soportadas y pagos anteriores del 130.
  5. Revisa el resultado. Si hay cuota a ingresar, indica el número de cuenta para domiciliar o la referencia de pago.
  6. Firma y presenta electrónicamente. Guarda el justificante con el CSV (Código Seguro de Verificación).

FacturaReal, en su sección de Reportes, te muestra los datos de ingresos, gastos e IVA acumulados por trimestre, organizados exactamente como los necesitas para rellenar el 130 con rapidez y sin errores de cálculo.

9. Los errores más comunes al presentar el Modelo 130

  1. Incluir el IVA en los ingresos: los ingresos que se incluyen en el 130 son siempre la base imponible (sin IVA). El IVA se declara aparte con el Modelo 303.
  2. Olvidar incluir datos acumulados: el 130 no es del trimestre, es acumulado desde enero. En el 2T metes enero-junio, no solo abril-junio.
  3. No descontar las retenciones soportadas: si tus clientes te retienen IRPF, ese importe resta de tu cuota del 130. Olvidarlo supone pagar de más.
  4. No presentarlo por tener resultado cero: aunque no hay nada que pagar, la obligación de presentar el modelo existe. No hacerlo es una infracción.
  5. Mezclar gastos personales con profesionales: solo son deducibles los gastos de la actividad, siempre con factura.
  6. Deducir gastos sin factura: los tickets de caja simple no tienen la misma fuerza probatoria que una factura completa. Pide siempre factura para gastos relevantes.

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10. Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuyas retenciones del año anterior no superaron el 70% de sus ingresos. Si facturas casi exclusivamente a empresas con retención del 15%, es posible que estés exento. Consulta con tu gestor o comprueba el porcentaje con los datos del año anterior.

¿Cuánto se paga en el Modelo 130?

El 20% del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos deducibles), menos las retenciones soportadas y los pagos del 130 ya realizados ese año. El resultado puede ser cualquier cifra positiva, o cero si las retenciones ya cubren el pago.

¿Qué pasa si presento el Modelo 130 fuera de plazo?

Hacienda aplica recargos por presentación extemporánea: 1% por cada mes de retraso hasta los 12 meses (máximo 12%), más intereses de demora. Si hay requerimiento previo de la AEAT, la sanción mínima es del 50% de la cuota.

¿El Modelo 130 es lo mismo que el IRPF anual?

No. El Modelo 130 son pagos a cuenta del IRPF que realizas trimestralmente. Al presentar la declaración anual de la Renta (en mayo-junio), se incluyen todos los ingresos y gastos del año, y se restan los pagos fraccionados del 130 ya realizados. Si pagaste de más, Hacienda te devuelve; si pagaste de menos, tienes que pagar la diferencia.

¿Puedo deducirme la cuota de autónomos en el Modelo 130?

Sí. La cuota de la Seguridad Social (RETA) que pagas como autónomo es un gasto deducible al 100% en el Modelo 130. Inclúyela en la casilla de gastos deducibles junto con el resto de gastos de tu actividad.

¿Tengo que presentar el Modelo 130 si no he tenido ingresos ese trimestre?

Sí, si estás dado de alta en la actividad. Presentas el modelo con resultado cero (0). La excepción es si tienes activa la cláusula de exoneración por retenciones superiores al 70%, en cuyo caso tampoco presentas ningún trimestre.