La obligación de emitir facturas electrónicas entre empresas y autónomos (operaciones B2B) es ya una realidad en marcha en España. Si eres autónomo o tienes una pyme, este artículo te explica exactamente qué cambia, cuándo entra en vigor, qué formatos son válidos y qué tienes que hacer para estar preparado sin agobios.
Este es el error más extendido: un PDF enviado por email no es una factura electrónica en el sentido legal y técnico del término. La factura electrónica es un documento con una estructura específica que puede ser leído, procesado e integrado automáticamente por sistemas informáticos, con una firma digital que garantiza su autenticidad, integridad y que no ha sido modificado.
| Característica | PDF por email | Factura electrónica |
|---|---|---|
| Formato | Visual (PDF, Word, imagen) | Estructurado (XML, Facturae, UBL) |
| Procesamiento automático | ✗ No | ✓ Sí |
| Firma digital | ✗ No | ✓ Obligatoria |
| Autenticidad garantizada | ✗ No | ✓ Sí |
| Cumple Ley Crea y Crece (B2B) | ✗ No | ✓ Sí |
| Actualmente válida para IVA | ✓ Sí (con limitaciones) | ✓ Sí (más robusto) |
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como "Ley Crea y Crece") es la norma que establece la obligación de facturación electrónica en transacciones entre empresarios y profesionales (B2B) en España.
El objetivo declarado de esta ley es triple:
La ley establece la obligación pero delega en un Reglamento técnico la regulación de los detalles prácticos (formatos, plataformas, interoperabilidad). Este Reglamento ha tardado en publicarse, lo que ha retrasado los plazos de implementación.
Se establece la obligación de facturación electrónica en B2B. Se fija que las grandes empresas (más de 8 millones de facturación) tendrán 12 meses desde la aprobación del Reglamento, y el resto 24 meses.
El Reglamento de desarrollo, imprescindible para conocer los detalles técnicos, sufre múltiples retrasos. Las empresas y autónomos quedan a la espera.
Se espera la publicación definitiva del Reglamento técnico. Desde esa fecha, el reloj empezará a correr: 12 meses para grandes empresas, 24 meses para autónomos y pymes.
Autónomos y empresas con facturación anual inferior a 8 millones de euros deberán emitir y recibir facturas electrónicas en todas sus operaciones B2B.
Aunque es una obligación distinta, VeriFactu (trazabilidad de facturas con la AEAT) entra en vigor el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos.
La ley reconoce múltiples formatos de factura electrónica, siempre que sean estructurados y permitan su procesamiento automático:
Es el formato oficial español, desarrollado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria. Es el formato estándar para facturas al sector público en España (FACe). Versión actual: 3.2.2.
Estándar internacional ISO/IEC 19845. Muy usado en Europa, especialmente en países nórdicos. Es compatible con la directiva europea de contratación pública.
Cross Industry Invoice. Estándar de Naciones Unidas para facturas electrónicas. Usado en Alemania y otros países. Compatible con la norma europea EN 16931.
Documento PDF que embebe dentro un XML estructurado (ZUGFeRD/Factur-X). Permite visualización humana y procesamiento automático en un solo archivo.
El Reglamento técnico español aún debe concretar qué formatos serán los preferentes o únicos para el mercado nacional. Lo más probable es que Facturae (por su adopción previa en el sector público) sea el formato principal.
Además de la factura electrónica (Ley Crea y Crece), existe otra obligación que ya tiene fecha fija: VeriFactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023.
VeriFactu es un sistema por el que tu software de facturación debe registrar cada factura que emites y enviar un registro encadenado a la AEAT, de forma que quede constancia inmutable de todas las facturas emitidas. Esto impide la manipulación de facturas y los "programas de doble uso" que ocultaban ventas.
Fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos (Real Decreto-ley 15/2025). Un aplazamiento anunciado por Hacienda no está publicado en el BOE.
FacturaReal tiene VeriFactu implementado y ya está preparado para cumplir con esta obligación.
| Aspecto | Factura electrónica (Ley Crea y Crece) | VeriFactu (RD 1007/2023) |
|---|---|---|
| Qué regula | El formato de emisión y recepción de facturas (estructurado, firma digital) | La trazabilidad e integridad de las facturas en los sistemas informáticos |
| Ámbito | Operaciones B2B entre empresarios | Todos los que usen software de facturación (B2B y B2C) |
| Fecha obligatoria | 2026-2027 (pendiente Reglamento) | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos) |
| Qué exige | Emitir facturas en formato XML estructurado con firma digital | Registrar facturas con huella digital encadenada y enviarla a la AEAT |
| A quién afecta | Empresarios y profesionales en B2B | Todos los usuarios de software de facturación |
No esperes a que la obligación sea inminente. Prepararse ahora te ahorra costes, errores y estrés. Sigue estos pasos:
La Ley Crea y Crece establece un régimen sancionador específico:
Además, el incumplimiento de VeriFactu (desde 2027) tiene su propio régimen sancionador con multas que van desde 1.000 € hasta el 0,5% de la cifra de negocios del ejercicio anterior.
FacturaReal emite facturas en formato Facturae, tiene VeriFactu implementado y te prepara para todas las obligaciones que vienen. Sin sorpresas, sin costes extra.
Probar gratis 60 días — sin tarjetaPara autónomos y pymes con facturación inferior a 8 millones de euros, el plazo es de 24 meses desde la publicación del Reglamento técnico de la Ley Crea y Crece. Dicho Reglamento está pendiente de publicación definitiva, por lo que se estima la obligación entre 2026 y 2027. Consulta la web de la AEAT para fechas actualizadas.
No en el sentido de la Ley Crea y Crece. Un PDF es una representación visual sin estructura procesable automáticamente ni firma digital. La ley exige formatos estructurados como Facturae (XML) o UBL con firma electrónica. Sin embargo, para cumplir con el IVA actualmente, un PDF puede ser válido si cumple los requisitos del Reglamento de Facturación.
No directamente. La Ley Crea y Crece solo obliga en operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Las facturas a particulares (B2C) no están incluidas en esta obligación, aunque sí pueden verse afectadas por VeriFactu si usas software de facturación para emitirlas.
No, son dos obligaciones distintas. La factura electrónica (Ley Crea y Crece) regula el formato de las facturas B2B (deben ser XML estructurado). VeriFactu (RD 1007/2023) regula la trazabilidad interna de los sistemas de facturación y el envío de registros a la AEAT. Ambas se complementan pero tienen normativas, plazos y ámbitos distintos.
Las facturas electrónicas deben conservarse garantizando su autenticidad, integridad y legibilidad durante el mismo plazo que las facturas en papel (mínimo 4-6 años). Deben mantenerse en su formato original, con la firma digital intacta, para que pueda verificarse que no han sido alteradas.