Factura electrónica obligatoria en España: todo lo que debes saber (2025-2026)

Actualizado: abril 2026 · Lectura: 9 min · Por el equipo de FacturaReal

La obligación de emitir facturas electrónicas entre empresas y autónomos (operaciones B2B) es ya una realidad en marcha en España. Si eres autónomo o tienes una pyme, este artículo te explica exactamente qué cambia, cuándo entra en vigor, qué formatos son válidos y qué tienes que hacer para estar preparado sin agobios.

1. Qué es la factura electrónica y qué NO lo es

Este es el error más extendido: un PDF enviado por email no es una factura electrónica en el sentido legal y técnico del término. La factura electrónica es un documento con una estructura específica que puede ser leído, procesado e integrado automáticamente por sistemas informáticos, con una firma digital que garantiza su autenticidad, integridad y que no ha sido modificado.

CaracterísticaPDF por emailFactura electrónica
FormatoVisual (PDF, Word, imagen)Estructurado (XML, Facturae, UBL)
Procesamiento automático✗ No✓ Sí
Firma digital✗ No✓ Obligatoria
Autenticidad garantizada✗ No✓ Sí
Cumple Ley Crea y Crece (B2B)✗ No✓ Sí
Actualmente válida para IVA✓ Sí (con limitaciones)✓ Sí (más robusto)

2. La Ley Crea y Crece: origen de la obligación

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como "Ley Crea y Crece") es la norma que establece la obligación de facturación electrónica en transacciones entre empresarios y profesionales (B2B) en España.

El objetivo declarado de esta ley es triple:

La ley establece la obligación pero delega en un Reglamento técnico la regulación de los detalles prácticos (formatos, plataformas, interoperabilidad). Este Reglamento ha tardado en publicarse, lo que ha retrasado los plazos de implementación.

3. Fechas y plazos: cuándo te afecta

Septiembre 2022

Aprobación de la Ley Crea y Crece

Se establece la obligación de facturación electrónica en B2B. Se fija que las grandes empresas (más de 8 millones de facturación) tendrán 12 meses desde la aprobación del Reglamento, y el resto 24 meses.

2023-2024

Retraso del Reglamento técnico

El Reglamento de desarrollo, imprescindible para conocer los detalles técnicos, sufre múltiples retrasos. Las empresas y autónomos quedan a la espera.

2025

Publicación del Reglamento (prevista)

Se espera la publicación definitiva del Reglamento técnico. Desde esa fecha, el reloj empezará a correr: 12 meses para grandes empresas, 24 meses para autónomos y pymes.

2026-2027 (estimado)

Obligación para autónomos y pymes

Autónomos y empresas con facturación anual inferior a 8 millones de euros deberán emitir y recibir facturas electrónicas en todas sus operaciones B2B.

1 Enero 2027

VeriFactu obligatorio

Aunque es una obligación distinta, VeriFactu (trazabilidad de facturas con la AEAT) entra en vigor el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos.

⚠️ Nota sobre los plazos Los plazos exactos dependen de la publicación del Reglamento técnico. Se recomienda no esperar al último momento: prepararse ahora evita prisas y costes innecesarios. Consulta siempre la web de la AEAT para fechas actualizadas.

4. ¿Quién está obligado? ¿Y quién no?

Obligados

No obligados (o con régimen especial)

💡 ¿Y las facturas al sector público? Las facturas electrónicas al sector público (administraciones, organismos) ya son obligatorias desde 2015 mediante la plataforma FACe. Si facturas a la Administración Pública ya deberías estar emitiendo en formato Facturae. La novedad de la Ley Crea y Crece es extender esta obligación al sector privado (B2B).

5. Formatos válidos: Facturae, UBL, CII

La ley reconoce múltiples formatos de factura electrónica, siempre que sean estructurados y permitan su procesamiento automático:

Facturae (XML)

Es el formato oficial español, desarrollado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria. Es el formato estándar para facturas al sector público en España (FACe). Versión actual: 3.2.2.

UBL (Universal Business Language)

Estándar internacional ISO/IEC 19845. Muy usado en Europa, especialmente en países nórdicos. Es compatible con la directiva europea de contratación pública.

CII (UN/CEFACT)

Cross Industry Invoice. Estándar de Naciones Unidas para facturas electrónicas. Usado en Alemania y otros países. Compatible con la norma europea EN 16931.

Factura-e híbrida (PDF/A-3)

Documento PDF que embebe dentro un XML estructurado (ZUGFeRD/Factur-X). Permite visualización humana y procesamiento automático en un solo archivo.

El Reglamento técnico español aún debe concretar qué formatos serán los preferentes o únicos para el mercado nacional. Lo más probable es que Facturae (por su adopción previa en el sector público) sea el formato principal.

6. VeriFactu: la otra obligación que llega en 2027

Además de la factura electrónica (Ley Crea y Crece), existe otra obligación que ya tiene fecha fija: VeriFactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023.

VeriFactu es un sistema por el que tu software de facturación debe registrar cada factura que emites y enviar un registro encadenado a la AEAT, de forma que quede constancia inmutable de todas las facturas emitidas. Esto impide la manipulación de facturas y los "programas de doble uso" que ocultaban ventas.

Fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos (Real Decreto-ley 15/2025). Un aplazamiento anunciado por Hacienda no está publicado en el BOE.

FacturaReal tiene VeriFactu implementado y ya está preparado para cumplir con esta obligación.

7. Diferencias entre factura electrónica y VeriFactu

AspectoFactura electrónica (Ley Crea y Crece)VeriFactu (RD 1007/2023)
Qué regulaEl formato de emisión y recepción de facturas (estructurado, firma digital)La trazabilidad e integridad de las facturas en los sistemas informáticos
ÁmbitoOperaciones B2B entre empresariosTodos los que usen software de facturación (B2B y B2C)
Fecha obligatoria2026-2027 (pendiente Reglamento)1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos)
Qué exigeEmitir facturas en formato XML estructurado con firma digitalRegistrar facturas con huella digital encadenada y enviarla a la AEAT
A quién afectaEmpresarios y profesionales en B2BTodos los usuarios de software de facturación

8. Cómo prepararte paso a paso

No esperes a que la obligación sea inminente. Prepararse ahora te ahorra costes, errores y estrés. Sigue estos pasos:

  1. Audita tu situación actual — ¿Cómo emites facturas ahora? ¿Usas Excel, Word, un PDF manual o un programa? Identifica el punto de partida.
  2. Elige un software de facturación compatible — Necesitas un software que genere facturas en formato Facturae o UBL, con firma digital, y que esté preparado para VeriFactu. FacturaReal ya tiene ambas funcionalidades.
  3. Digitaliza tu proceso de recepción — No solo tendrás que emitir facturas electrónicas: también recibirás facturas de tus proveedores en ese formato. Asegúrate de poder procesarlas.
  4. Forma a tu equipo — Si tienes empleados que gestionan la facturación, explícales el cambio. Los errores en la emisión de facturas electrónicas pueden invalidarlas.
  5. Actualiza tus contratos con clientes y proveedores — Algunos contratos pueden requerir ajustes para reflejar el cambio al formato electrónico y los plazos de pago asociados.
  6. Prueba el sistema antes de la fecha límite — Haz una prueba real con un cliente o proveedor de confianza antes de que sea obligatorio. Detecta problemas con tiempo.
✅ FacturaReal ya está preparado FacturaReal genera facturas en formato Facturae (XML), tiene implementado VeriFactu y está adaptado a la normativa española vigente y próxima. Migrar desde una solución manual o desde otro software es sencillo: puedes importar tus clientes desde Excel.

9. Sanciones por incumplimiento

La Ley Crea y Crece establece un régimen sancionador específico:

Además, el incumplimiento de VeriFactu (desde 2027) tiene su propio régimen sancionador con multas que van desde 1.000 € hasta el 0,5% de la cifra de negocios del ejercicio anterior.

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10. Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Para autónomos y pymes con facturación inferior a 8 millones de euros, el plazo es de 24 meses desde la publicación del Reglamento técnico de la Ley Crea y Crece. Dicho Reglamento está pendiente de publicación definitiva, por lo que se estima la obligación entre 2026 y 2027. Consulta la web de la AEAT para fechas actualizadas.

¿Mi PDF enviado por email es una factura electrónica?

No en el sentido de la Ley Crea y Crece. Un PDF es una representación visual sin estructura procesable automáticamente ni firma digital. La ley exige formatos estructurados como Facturae (XML) o UBL con firma electrónica. Sin embargo, para cumplir con el IVA actualmente, un PDF puede ser válido si cumple los requisitos del Reglamento de Facturación.

¿La factura electrónica B2B afecta también a las facturas a particulares?

No directamente. La Ley Crea y Crece solo obliga en operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Las facturas a particulares (B2C) no están incluidas en esta obligación, aunque sí pueden verse afectadas por VeriFactu si usas software de facturación para emitirlas.

¿VeriFactu y factura electrónica son lo mismo?

No, son dos obligaciones distintas. La factura electrónica (Ley Crea y Crece) regula el formato de las facturas B2B (deben ser XML estructurado). VeriFactu (RD 1007/2023) regula la trazabilidad interna de los sistemas de facturación y el envío de registros a la AEAT. Ambas se complementan pero tienen normativas, plazos y ámbitos distintos.

¿Tengo que conservar las facturas electrónicas de alguna forma especial?

Las facturas electrónicas deben conservarse garantizando su autenticidad, integridad y legibilidad durante el mismo plazo que las facturas en papel (mínimo 4-6 años). Deben mantenerse en su formato original, con la firma digital intacta, para que pueda verificarse que no han sido alteradas.